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Gratificación Legal

Es la parte de las utilidades que ha obtenido el empleador en el año comercial y que debe distribuir entre los trabajadores de la empresa.

La ley señala tres requisitos para que exista la obligación de pagar gratificación legal:

  • Que la empresa persiga fines de lucro.

  • Que exista obligación de llevar libros de contabilidad.

  • Que se obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros comerciales.

Es el pago que realiza el empleador de parte de las utilidades líquidas obtenidas durante el año comercial, a los trabajadores con derecho a percibirla.
La parte de la utilidad líquida que se reparte entre los trabajadores no puede ser inferior al 30% de dicha utilidad o excedentes.

Se considera utilidad la que resulte del balance anual que se presente ante el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, sin deducir pérdidas anteriores. El SII, otorgará certificaciones a los empleadores, sindicatos de trabajadores o a delegados de personal, en que consta la utilidad de la empresa, cuando sea solicitado.

Utilidad líquida es la que arroje dicho balance, deducido el 10% del valor del capital propio del empleador al cierre del ejercicio comercial, por interés de dicho capital. Es esta utilidad líquida la que sirve de base para el pago de gratificaciones.

Existen dos modalidades. El optar por una u otra es facultad del empleador.

La primera consiste en prorratear el 30% de la utilidad líquida entre todos los trabajadores y en proporción a las remuneraciones percibidas por cada uno de ellos.

La otra modalidad consiste en pagar o abonar al trabajador el 25% de la remuneraciones devengadas durante el año, cualquiera sea la utilidad líquida que obtenga la empresa. Esta gratificación tiene un tope equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM)

Aunque la gratificación es un beneficio con carácter anual, nada impide que el empleador pague sumas por concepto de anticipo de gratificación.

Es aquella que debe pagarse a los trabajadores que no alcanzan a completar un año de servicio.
Su monto se determina en proporción a los meses trabajados, en cualquiera de las modalidades de pago

En los casos en que el empleador deba pagar indemnización legal por años de servicio, la gratificación se considera en la base de cálculo de esta sólo cuando se haya pagado mes a mes.

Lo óptimo para el trabajador es que la modalidad de pago de la gratificación quede especificada en el contrato de trabajo individual o colectivo. De lo contrario, el empleador podrá elegir cada año el sistema de pago de la gratificación.

6 comentarios:

Gavilan Pollero dijo...

eso existe? yo pense que solo era Ciencia Ficción xD

Anónimo dijo...

todo porq te han dado tu grati :p

Anónimo dijo...

dja d rajar q al final t dieron tu grati

Rafael Bolaños dijo...

A duras penas. :P

Gavilan Pollero dijo...

Pues yo no lo noté :p

Unknown dijo...

hola

Soy Jorge Acuña rolpox@gmail.com

Soy de Chile y quiero que me confirmes que la informacion que das corresponde a Peru. Te lo digo porque ese es el sistema de gratificacion de Chile. Es exactamente el mismo.

Estoy haciendo un estudio de salarios, previson y esta informacion es para mi importante.

Por favor escribime y confirmame lo que dices.

Atte

jorge Acuña

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